Época: Novena Época
Registro: 178456
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Mayo de 2005
Materia(s): Común
Tesis: P. XVIII/2005
Página: 9

FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN SI SE PLANTEAN TEMAS DE LEGALIDAD CUANDO, A JUICIO DE LA SUPREMA CORTE, SE HALLEN ESTRECHAMENTE VINCULADOS CON LA INTERPRETACIÓN NOVEDOSA O EXCEPCIONAL DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, PARA RESOLVER EL ASUNTO DE MANERA INTEGRAL.

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. CLI/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 6, con el rubro: “ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO.”, sostuvo que para resolver sobre el ejercicio de la facultad de atracción es imprescindible tomar en cuenta los actos reclamados, las garantías individuales señaladas como violadas, la resolución materia del recurso de revisión y los agravios formulados en su contra, a fin de contar con los elementos necesarios para determinar si el asunto reúne las características de importancia y trascendencia, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto materia de la aludida facultad de atracción. Ahora bien, aun cuando los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del juicio de amparo en materia de legalidad, debe tenerse en cuenta que si los referidos elementos están estrechamente vinculados con la interpretación directa de preceptos constitucionales en relación con una ley federal, es inconcuso que el asunto reviste particular interés y trascendencia y exige la intervención del Tribunal en Pleno, aunado a que ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión, permite que se resuelvan de forma integral todos los planteamientos que comprende el asunto, inclusive los de legalidad.

Facultad de atracción 51/2004-PL. Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de abril de 2005. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de mayo en curso, aprobó, con el número XVIII/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil cinco.

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