Época: Novena Época
Registro: 176028
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Febrero de 2006
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. XXIV/2006
Página: 621

ATRACCIÓN. PROCEDE EJERCER ESTA FACULTAD EN EL RECURSO DE REVISIÓN CUANDO LAS REGLAS IMPUGNADAS TIENEN CARACTERÍSTICAS SINGULARES Y SE VINCULAN AL PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.

En cumplimiento a la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la impartición de justicia pronta y expedita, y con fundamento en su artículo 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, procede ejercer la facultad de atracción para conocer de los argumentos encaminados a impugnar la constitucionalidad de reglas con características singulares y novedosas, si no existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que se resolviere sobre su temática, y por encontrarse íntimamente vinculadas al problema de inconstitucionalidad de leyes examinado en el recurso de revisión por este Alto Tribunal, a pesar de que ordinariamente el conocimiento de las propias reglas no le competa legalmente, pues por economía procesal y jurisdiccional no es pertinente reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito para que se pronuncie sobre ese particular, en términos de los artículos 84, fracción I; 85, fracción II, y 92 de la Ley de Amparo, así como en el punto quinto, fracción I, inciso b), del Acuerdo Número 5/2001, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación.

Amparo en revisión 205/2005. Colegio e Instituto de Valuadores de Córdoba y Orizaba, A.C. y otros. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

Nota: El Acuerdo General Número 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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