Época: Novena Época
Registro: 165798
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXII/2009
Página: 9

FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL PLENO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE (INTERPRETACIÓN DEL PUNTO TERCERO, FRACCIÓN VIII, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultada para ejercerla respecto de diferentes tipos de asuntos cuando su interés y trascendencia así lo ameriten, como ocurre: 1. Tratándose de recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por jueces de Distrito en procesos federales donde la Federación sea parte (artículos 105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 21, fracción I, y 141 a 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación); 2. Cuando se trate de juicios de amparo directo (artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación); 3. Cuando se trate de recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por jueces de Distrito, o Tribunales Unitarios de Circuito según el caso, en cuya materia de análisis solamente se comprendan temas de mera legalidad (artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo; así como 10, fracción II, inciso b), y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). Ahora bien, de conformidad con el punto tercero, fracción VIII, del Acuerdo General Plenario 5/2001, para que tales solicitudes sean de la competencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bastará con que sea a juicio del Ministro Ponente de la consulta, de lo que resulta inconcuso que si la Sala a la cual se integra dicho Ministro así lo determina, entonces, por interpretación extensiva, también se actualizará la misma hipótesis de competencia.

Facultad de atracción 74/2008-PL. Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de abril de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Arnaud Viñas y Emmanuel G. Rosales Guerrero.

El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Nota: El Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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