Época: Octava Época
Registro: 230232
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 349
NOTIFICACION. VALIDEZ DE LA, CUANDO ES HECHA EN LA PUERTA DE ENTRADA A LAS OFICINAS QUE OCUPA LA AUTORIDAD MILITAR PORQUE LE ES IMPEDIDO EL ACCESO AL ACTUARIO QUE LA PRACTICA POR POLICIAS MILITARES.
Dado que en términos del artículo 33 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, las autoridades responsables en materia de amparo están obligadas a recibir los oficios que se les dirijan, ya sea en su domicilio o en lugar donde se encuentran, bien sea por sí o por la persona que se halle en el momento de realizar la notificación; si de la razón asentada por el actuario del juzgado de Distrito se establece que se constituyó donde legalmente debía hacerlo, es decir, en el campo militar de la primera zona, que es donde la responsable tiene su domicilio oficial, y el que no se le haya permitido el paso en la puerta de entrada a ese campo, que es el acceso natural a la oficina que ocupa, lo que dio causa a que ese servidor público dejara el oficio mediante el cual se le notificaba la resolución en la mesa de trabajo de los policías militares que estaban de guardia, tal notificación, por ese motivo, debe estimarse hecha de conformidad con lo que previene el artículo 33 precitado y por ello surte todos sus efectos legales, siendo responsable la autoridad militar a quien vaya dirigida y del cumplimiento que tenga que dar a esa determinación, porque en todo caso es a ella a quien corresponde tomar las providencias necesarias para que se facilite el acceso a los funcionarios judiciales que deban practicar notificaciones en materia de amparo, al no ser imputable al actuario ni al juzgador del juicio de garantías la falta de coordinación administrativa que llegasen a tener las autoridades en el campo militar donde tienen su domicilio legal, que se traduzca en el entorpecimiento de las funciones que cada una de ellas desarrolle legalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
Queja 32/88. Ricardo Hitoshi Amano Santana. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.