Época: Octava Época
Registro: 208236
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XV-2, Febrero de 1995
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.A.106 K
Página: 247

AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE RECONOCERSELE COMO TAL, SI EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO PROVEYO DE CONFORMIDAD UNA PROMOCION DE AQUEL.

Si en la demanda de garantías la parte quejosa autorizó en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a una persona con título profesional de licenciado en derecho y proporcionó su número de cédula profesional, y el juez federal no proveyó nada al respecto, pero con posterioridad acuerda de conformidad cualquier promoción del profesional, con ello le reconoce tácitamente el carácter con el que fue designado en el juicio de garantías.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 504/94. Almacenadora Transúnica, S. A. de C.V. 9 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

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