Época: Novena Época
Registro: 182587
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Diciembre de 2003
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.P.6 K
Página: 1426
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO INDIRECTO. ES INDEBIDO EL DESECHAMIENTO DE ESTE INCIDENTE CON BASE EN ARGUMENTOS RELATIVOS A LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN POR SER MATERIA DE FONDO DEL ASUNTO SUJETO A COMPROBACIÓN.
El artículo 32 de la Ley de Amparo dispone que las promociones presentadas en el incidente de nulidad ante el Juez de Distrito, que sean notoriamente infundadas, serán desechadas de plano. Ello implica que los motivos de desechamiento deben ser manifiestos e indudables, es decir, que surjan a la vista sin necesidad de ulterior comprobación o demostración, pues de no ser así, las partes deberán ofrecer en la audiencia de ley las pruebas conducentes. De ahí que si el Juez constitucional desecha la promoción de nulidad con argumentos relativos a la legalidad de la notificación practicada por la actuaria judicial, ello constituye materia de fondo del asunto sujeto a comprobación, y no una causa notoriamente infundada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 131/2003. 26 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: Juan Eduardo Bazán García.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 10 de julio de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 104/2006-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 24 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 200/2006-SS en que participó el presente criterio.