Época: Novena Época
Registro: 164395
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Julio de 2010
Materia(s): Común
Tesis: VIII.A.C.9 K
Página: 1892

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. EL APODERADO CON LIMITACIÓN PARA DELEGAR PODERES GENERALES O ESPECIALES NO ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNARLO.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 13/2007-PL, sostuvo que al autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo se le otorga un verdadero mandato judicial de tipo especial, al quedar facultado para realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del quejoso. En estas condiciones, el apoderado con limitación para delegar poderes generales o especiales no está facultado para designar a licenciados en derecho en tales términos, ya que el mandante limitó expresamente la representación de sus intereses para que se lleve a cabo por su apoderado y no por terceros, sin que se justifique dicha autorización bajo el argumento de que se hizo como un acto necesario para la defensa de su poderdante pues, se insiste, hay limitación expresa para esa delegación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 98/2010. Minerales Monclova, S.A. de C.V. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.

Nota:

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 483.

Por ejecutoria del 10 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 103/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 105/2015 (10a.) de título y subtítulo: “AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. EL APODERADO CON LIMITACIÓN PARA DELEGAR PODERES GENERALES O ESPECIALES ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNAR AUTORIZADOS PARA ACTUAR EN EL JUICIO DE AMPARO.”

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