Época: Octava Época
Registro: 212915
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIII, Abril de 1994
Materia(s): Común
Tesis: I.9o.T.2 K
Página: 409
PERSONALIDAD, DEMOSTRACION DE LA, EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el juez de Distrito previene al que promueve a nombre de otro que acredite su personalidad, dicha parte debe cumplir con ese requisito en la forma que determine la Ley de Amparo o la que rija la materia de la que emane el acto reclamado, en términos del artículo 12 del primer ordenamiento; de ahí que si el numeral 692, de la Ley Federal del Trabajo, señala el modo en que debe demostrarse ese carácter en el juicio laboral; es indudable que la justificación de la personalidad en el juicio de amparo indirecto ha de hacerse mediante poder notarial, carta poder o la certificación en la que quedó registrada la directiva del sindicato correspondiente, según sea el caso, y no necesariamente a través del acuerdo que la tuvo por reconocida ante la autoridad responsable conforme al artículo 13 de la Ley de Amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 99/94. Rosa María García Conde Hernández. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.