Época: Novena Época
Registro: 170065
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Marzo de 2008
Materia(s): Común
Tesis: I.15o.A.32 K
Página: 1784
MULTAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 3o. BIS DE LA LEY DE LA MATERIA NO PUEDE SERVIR COMO FUNDAMENTO PARA SANCIONAR INFRACCIONES NO PREVISTAS EXPRESAMENTE EN OTRA DISPOSICIÓN DE ESA LEGISLACIÓN.
De la interpretación de ese precepto legal se evidencia que no establece ninguna hipótesis de infracción que amerite ser sancionada con multa, pues no define ninguna conducta específica como motivadora de la imposición de una sanción, sino sólo lineamientos generales que el juzgador constitucional debe seguir para imponer las multas que de manera expresa se encuentren establecidas en la Ley de Amparo. Así, por una parte, señala que “las multas previstas en esta ley” se impondrán a razón de días de salario; y, por otra, como premisa genérica, prevé que sólo deben aplicarse “las multas establecidas en esta ley” a los infractores que, a juicio del Juez, hubieran actuado de mala fe. En esos términos, es inconcuso que tal disposición no puede servir como fundamento para sancionar la violación o incumplimiento a cualquiera de las obligaciones señaladas en los diversos artículos de la mencionada ley, sino únicamente para aplicar debidamente las multas expresamente previstas en otros artículos del mismo ordenamiento legal. Luego, en el supuesto de que cierto incumplimiento a las normas del juicio de amparo no se encuentre definido de manera expresa en la ley como hipótesis de infracción que amerite la aplicación de una multa, el juzgador no debe aplicar esa sanción pecuniaria en razón de días de salario, sino en su caso, para hacer cumplir sus determinaciones, sólo podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el juicio de amparo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 106/2007. Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal. 16 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.