Época: Novena Época
Registro: 196602
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Marzo de 1998
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P. 51 P
Página: 781

DELITO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO.

El delito que prevé el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo es un delito que para que se configure debe ser intencional, pues si bien es cierto que tal figura no exige un resultado, también lo es que la omisión o afirmación de un hecho falso es con la firme intención dolosa de obtener una sentencia favorable a sus intereses, es decir, dicho delito requiere que la omisión o alteración de los hechos sea con la finalidad y dañada intención de obtener la declaratoria de inconstitucionalidad del acto reclamado y, por ende, la protección constitucional, además de que la falta de su señalamiento o alteración sea indispensable para que trascienda al resultado del fallo, lo que constituye el elemento subjetivo del tipo penal; por lo que al no quedar acreditada la firme intención dolosa de obtener una sentencia favorable a sus intereses, y que dicha omisión no constituye antecedente del acto reclamado, sin el cual no se hubiera podido resolver el juicio constitucional, no se actualizan los elementos del tipo penal que para ello prevé precisamente el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 216/97. María Guadalupe Alcalá González. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.

Amparo en revisión 17/97. María Guadalupe Alcalá González. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.

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