Época: Novena Época
Registro: 195952
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VIII, Julio de 1998
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.18 K
Página: 405
VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO. CUANDO SE RECLAMA EL ACUERDO QUE DESECHÓ UNA DEMANDA DE GARANTÍAS.
La circunstancia de que el Juez de amparo hubiere ordenado dar vista al agente del Ministerio Público Federal de su adscripción, por considerar que la omisión de la peticionaria de garantías, de manifestar que con anterioridad había promovido una diversa demanda de amparo contra los mismos actos y contra las mismas autoridades responsables, constituye el cumplimiento de una obligación que le resulta al juzgador en el desempeño de su cargo, porque esa conducta está reconocida como delito por el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo, que se persigue oficiosamente, pues es responsabilidad del promovente del juicio constitucional afirmar hechos falsos u omitir los que le consten en relación con el amparo. De tal suerte que el proceder del Juez de Distrito al ordenar dar vista a la representación social federal, resulta correcto y ajustado a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 191/98. María del Carmen Sifuentes Jiménez. 20 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.