Época: Novena Época
Registro: 176122
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Enero de 2006
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.A.31 K
Página: 2481
SANCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 204 DE LA LEY DE AMPARO. AL SER DE NATURALEZA PENAL ESTÁ DIRIGIDA A LA PERSONA FÍSICA QUE FUNGE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
De la interpretación lógica al precepto legal citado, se advierte que establece una sanción penal para aquellas autoridades que en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, rindan informes en los que afirmen una falsedad o nieguen la verdad, en todo o en parte. Dicha norma constituye una medida importante y trascendente, lo que se evidencia con la circunstancia de que la hipótesis que regula fue llevada por el legislador ordinario hasta el ámbito penal, que tiene por objeto evitar que las autoridades responsables falseen información al rendir sus informes justificados, a efecto de salvaguardar íntegra y eficazmente las garantías individuales de los gobernados. En ese sentido, al tratarse de una sanción de naturaleza penal, válidamente puede sostenerse que la hipótesis que regula el artículo de referencia, se encuentra encaminada, en forma directa y específica, a las personas físicas que fungen como autoridades responsables, pues sería ilógico que una norma penal, que sanciona determinada conducta, se dirigiera a una dependencia u organismo público, como ficción o ente jurídico, al cual se le atribuye el carácter de autoridad responsable en la demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 281/2005. Director General, Presidente y representante del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal de Readaptación Social No. 1 “La Palma” y otros. 25 de agosto de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Mondragón Reyes. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Günther Demián Hernández Núñez.
Amparo en revisión 298/2005. Director General, Presidente y encargado del despacho de las Subdirecciones de Seguridad y Custodia, y de Seguridad y Guarda, todos ellos del Centro Federal de Readaptación Social No. 1 “La Palma” y otra. 9 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Isaías Zárate Martínez.
Amparo en revisión 411/2005. Director General, Presidente y representante del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal de Readaptación Social No. 1 “La Palma”. 14 de octubre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Mondragón Reyes. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Cristina Guzmán Ornelas.