Época: Novena Época
Registro: 171881
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Julio de 2007
Materia(s): Común
Tesis: IV.1o.A.13 K
Página: 2731

VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. AUN CUANDO LA PERSONA FÍSICA QUE OSTENTABA UN CARGO PÚBLICO YA NO LO DESEMPEÑE, DEBE SER EMPLAZADA AL INCIDENTE DE DENUNCIA RESPECTIVO, PUES LO CONTRARIO ORIGINARÍA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Cuando se presenta una denuncia de violación a la suspensión por hechos imputados a una autoridad y la persona física que ostentaba ese cargo ya no lo desempeña, debe emplazársele al incidente respectivo para que responda de la responsabilidad en la que pudo haber incurrido conforme al artículo 206 de la Ley de Amparo, pues la consecuencia de no habérsele llamado a dicho procedimiento, de acuerdo con el dispositivo 91 de la ley en cita, aplicado analógicamente, es reponer el procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 8/2007. Innovadora de la Educación, S.C. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Mata Balderas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.

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