Época: Octava Época
Registro: 209515
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XV, Enero de 1995
Materia(s): Común
Tesis: VIII.2o. 31 K
Página: 250
INFORME JUSTIFICADO. SU SOLA EXISTENCIA, AUN CUANDO NO SE REFIERA A LOS ACTOS RECLAMADOS, NO DA LUGAR A LA IMPOSICION DE LA MULTA POR OMISION DE RENDIR EL.
Si de las constancias de autos se desprende que la autoridad responsable cumplió con el imperativo legal contenido en el artículo 149 de la Ley de Amparo, en el sentido de rendir el informe justificado que le corresponde; y si una vez rendido dicho informe, se advierte que no es coherente con los actos que se reclaman en la demanda de garantías, ello no es motivo para la imposición de la multa que prevé el párrafo cuarto del numeral en cita, toda vez que el efecto jurídico que produce el no referirse a los actos reclamados, al igual que el caso de omitir el informe con justificación, es sólo la presunción de certeza de los actos reclamados; caso distinto es la procedencia de la sanción en los únicos casos de que no se rindiera el informe justificado, o cuando de rendirlo, no se remitiera copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 340/94. Juan Gallegos Enríquez. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.