Época: Octava Época
Registro: 205437
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 81, Septiembre de 1994
Materia(s): Común
Tesis: P. XXXVII/94
Página: 37

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. LAS MATERIAS SOBRE LAS CUALES LOS TRIBUNALES COLEGIADOS ESTAN FACULTADOS PARA MODIFICARLA SE DETERMINA ATENDIENDO AL SISTEMA GENERAL DE COMPETENCIA ORIGINARIA ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y LA LEY DE AMPARO.

Para la determinación relativa a cuando se está en presencia de una materia de la competencia exclusiva de los Tribunales Colegiados de Circuito, respecto de los cuales el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reformó y adicionó la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1988, les otorga facultad para modificar la jurisprudencia que con anterioridad a su vigencia hubiese establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe atenderse al sistema general de competencia originaria que establece el artículo 107 constitucional y su Ley Reglamentaria, sin que pueda considerarse que tales materias de su competencia exclusiva sean aquellas que bajo ninguna circunstancia pueda conocer la Suprema Corte de Justicia, ya que esto haría nugatorio el precepto transitorio referido, evitando el dinamismo que debe conservarse en las jurisprudencias, pues ante la posibilidad del ejercicio de la facultad de atracción de la cual goza la Suprema Corte para conocer de los amparos directos y en revisión que presenten características especiales que ameriten ser resueltos por ella, no existe ninguna materia que no pueda llegar a ser de su conocimiento.

Contradicción de tesis 15/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de junio de 1994. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Diego Valadés Ríos, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXXVII/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez y Luis Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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