Época: Novena Época
Registro: 196437
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Abril de 1998
Materia(s): Común
Tesis: 2a. LII/98
Página: 251
JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS QUE NO REFLEJEN EL VERDADERO SENTIDO JURÍDICO PLASMADO EN LAS EJECUTORIAS QUE LES DIERON ORIGEN. FACULTAD DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CORREGIR SU REDACCIÓN.
La facultad conferida en la fracción I del artículo 195 de la Ley de Amparo, relativa a que los órganos jurisdiccionales correspondientes aprobarán “el texto y rubro” de las tesis jurisprudenciales, comprende también la posibilidad de corregir la redacción de la jurisprudencia y tesis aisladas emitidas por ese Alto Tribunal, cuando se percate de que la publicación no sea el fiel reflejo de los criterios jurídicos sustentados en las ejecutorias que les dieron origen, desentrañando el verdadero sentido que se plasmó en ellas. No entender así la facultad comprendida en el precepto legal citado, motivaría la aplicación errónea de la jurisprudencia o de la tesis aislada, en tanto que no correspondería al criterio que efectivamente se sustentó, sino al erróneo de la que se publicó.
Competencia 349/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.