Época: Novena Época
Registro: 193132
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Octubre de 1999
Materia(s): Común
Tesis: VI.P.3 K
Página: 1286

INFORME JUSTIFICADO. EL AUTO QUE ORDENA RENDIRLO, NO NECESARIAMENTE DEBE CONTENER UN APERCIBIMIENTO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE LES IMPONDRÁ UNA MULTA.

El artículo 149 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables deberán rendir sus informes con justificación dentro del término de cinco días, mismo que puede ser ampliado por el Juez de Distrito si la importancia del caso lo amerita, pero en todo caso deberán ser presentados con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, y dicho numeral también faculta, entre otras cosas, a los Jueces de Distrito, en caso de que las autoridades responsables no rindan el informe con justificación, o lo hagan sin remitir, en su caso, la copia certificada, a imponerles en la sentencia respectiva, una multa de diez a ciento cincuenta días de salario; de ahí que resulte inexacto que sea necesario para la imposición de aquélla un apercibimiento previo, pues dicha circunstancia constituye una sanción prevista en la ley de la materia dirigida en contra de las autoridades omisas, en la atención del requerimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/99. Margarita Caselín Morales. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 399, tesis XX.80 K, de rubro: “IMPOSICIÓN DE MULTA POR FALTA DE INFORME JUSTIFICADO. NO ES NECESARIO EL APERCIBIMIENTO PARA SU APLICACIÓN.”.

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