Época: Novena Época
Registro: 192333
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Febrero de 2000
Materia(s): Común
Tesis: 2a. VIII/2000
Página: 282

CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE, SI LA DENUNCIA PROVIENE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE, SIN EMITIR DIRECTAMENTE UNA TESIS, HACE SUYA LA SUSTENTADA POR OTRO ÓRGANO COLEGIADO.

De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 197 y 197-A de la Ley de Amparo y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que dichos numerales establecen el procedimiento para dirimir las contradicciones de tesis que sustentan los Tribunales Colegiados de Circuito o las Salas de la Suprema Corte, de donde deriva que un criterio judicial puede ser sometido al procedimiento de contradicción de tesis, cuando se sustenta por una Sala de la Suprema Corte o por un Tribunal Colegiado de Circuito, que sea divergente de otro criterio proveniente de otra Sala o de otro Tribunal Colegiado, respectivamente, satisfaciéndose estos requisitos, entre otros supuestos, cuando el órgano denunciante se concreta a hacer suyo el criterio sustentado por un Tribunal Colegiado que difiere de la tesis sustentada por un tercero en asuntos materia de su competencia.

Contradicción de tesis 85/99-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.

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