Época: Novena Época
Registro: 186218
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Agosto de 2002
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.P.1 K
Página: 1325

MULTA EN EL AMPARO. ES LEGAL LA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE OMITE RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, SI FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADA DE TAL REQUERIMIENTO, AUN CUANDO ARGUMENTE QUE A DICHA NOTIFICACIÓN NO SE LE ADJUNTÓ EL ESCRITO DE DEMANDA.

En términos del artículo 149, primer párrafo, de la Ley de Amparo, es ajustada a derecho la multa impuesta a la autoridad responsable, en virtud de que ésta no rindió el informe justificado, no obstante que fue debidamente notificada de tal requerimiento, pues aparece el sello de acuse de recibo, con independencia de que no se le adjuntó la demanda de amparo correspondiente, en atención a que esta circunstancia no se encuentra probada y sí, por el contrario, aparece el sello de recibo respectivo, mismo que si bien es cierto no se hace constar que se hubiese dejado aquélla, no menos resulta que es obligación de la autoridad responsable de cerciorarse que se adjunte la demanda de garantías o hacer del conocimiento tal circunstancia al Juez Federal, pues este hecho no justifica a la autoridad por no ser ajena a la controversia constitucional, pues al momento de hacerse constar la recepción de la mencionada notificación, se traduce en una presunción juris tantum que la notificación fue recibida junto con la demanda de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 71/2002. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretario: Carlos Miguel García Treviño.

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