Época: Novena Época
Registro: 177336
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Septiembre de 2005
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.T.36 K
Página: 1435
CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE NO PUEDE AFECTAR LAS SITUACIONES JURÍDICAS DECIDIDAS EN LOS CASOS YA RESUELTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL CRITERIO SOSTENIDO EN UN JUICIO DE AMPARO HAYA O NO INTERVENIDO EN AQUÉLLA.
Conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley de Amparo, las resoluciones dictadas con motivo de una denuncia de contradicción de tesis no pueden afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias; ahora bien, si un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo emite un criterio semejante a los que participan en una denuncia de contradicción de tesis, es claro que la sentencia que la resuelve tampoco puede afectar la situación concreta ya decidida en aquel juicio, independientemente de que no haya formado parte de la contradicción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5496/2005. Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.