Época: Novena Época
Registro: 174285
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Septiembre de 2006
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CXLIX/2006
Página: 205

CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA DENUNCIA RESPECTIVA CUANDO SE PRESENTA ENTRE LA SUSTENTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y UN CRITERIO AISLADO SOSTENIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La denuncia de contradicción entre la jurisprudencia o la tesis aislada de un Tribunal Colegiado de Circuito y una tesis aislada emitida por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe declararse improcedente en virtud de que los criterios aislados del Máximo Tribunal, sin importar la época en que se emitieron, no obligan a los órganos jurisdiccionales, de tal forma que éstos pueden emitir válidamente criterios distintos hasta en tanto no se fije jurisprudencia obligatoria.

Contradicción de tesis 80/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

error: Content is protected !!