Época: Novena Época
Registro: 171504
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Septiembre de 2007
Materia(s): Común
Tesis: 2a. CXXXI/2007
Página: 561

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA RELATIVA SI SE PRETENDE CONFRONTAR EL CRITERIO SUSTENTADO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON EL EMITIDO POR UN JUEZ DE DISTRITO.

Conforme a los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, la jurisprudencia por contradicción de tesis es fuente de derecho y el procedimiento para su emisión tiene como antecedente la existencia de dos o más criterios opuestos sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito en su ejercicio de interpretación de normas, plasmados en las consideraciones de sentencias firmes respecto de las cuales la ley no contemple recurso alguno que pudiera modificarlas, además de que dicho procedimiento tiene como propósito garantizar al gobernado la seguridad jurídica a través de la jurisprudencia que emitan el Tribunal en Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que surja de la interpretación general del supuesto controvertido para que pueda regir en asuntos de idéntica o similar naturaleza con carácter obligatorio; por tanto, si se pretende confrontar el criterio sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito con el emitido por un Juez de Distrito, no se está en el supuesto que contemplan los preceptos señalados y, por ende, la denuncia de contradicción de tesis es improcedente.

Reclamación 195/2007-PL. Octavio Alberto Domínguez Romero. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.

error: Content is protected !!