Época: Novena Época
Registro: 170363
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XIX/2008
Página: 721

CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL PRESIDENTE DEL ALTO TRIBUNAL TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA.

El artículo 197, primer párrafo, de la Ley de Amparo no establece expresamente que el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esté facultado para denunciar la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por las Salas del Alto Tribunal. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la representación de la Suprema Corte recae en su Presidente. Asimismo, del artículo 25 del mismo ordenamiento legal se infiere que los Presidentes de las Salas representan a éstas. Luego, si conforme al citado artículo 197 de la Ley de Amparo, los Ministros que integran las Salas pueden ejercer la atribución de que se trata, es dable concluir, por mayoría de razón, que también puede ejercerla el Ministro Presidente del Alto Tribunal, pues sostener lo contrario conduciría a conclusiones jurídicamente inadmisibles, ya que se llegaría a la determinación ilógica de que los Presidentes de las Salas, que únicamente representan a éstas, cuentan con la facultad para denunciar la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por aquéllas, en tanto que el Ministro Presidente, en quien recae la representación de aquél, carece de la misma.

Contradicción de tesis 19/2007-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 23 de enero de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Ricardo Manuel Martínez Estrada.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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