Época: Novena Época
Registro: 168869
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: P. LIX/2008
Página: 7

MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA FORMULARLA EL PROPIO ÓRGANO.

Del análisis relacionado de los artículos 194 y 197 de la Ley de Amparo en cuanto el primero previene la modificación de la jurisprudencia y el segundo señala, por una parte, los requisitos para que proceda su solicitud y, por otra, que pueden hacerla las Salas de la Suprema Corte y los Ministros que las integran dirigiéndose al Pleno o a la Sala correspondiente, debe inferirse que también tiene legitimación para pedir la modificación el propio órgano colegiado plenario no sólo porque resulta lógico que si cada uno de sus integrantes la tiene aisladamente, debe poseerla cuando lo hacen colegiadamente, sino también porque la solicitud respectiva tiende a la seguridad jurídica a través del establecimiento de un criterio obligatorio que se considere que debe sustituir al establecido en la jurisprudencia que, se considere, deba ser modificada.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2007-PL. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número LIX/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.

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