Época: Novena Época
Registro: 167748
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Marzo de 2009
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CV/2008
Página: 401

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SUSTENTA SU DETERMINACIÓN EN UNA JURISPRUDENCIA DE CUALQUIERA DE LAS SALAS O DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUN CUANDO ÉSTA NO SE ENCUENTRE PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Como lo ha sustentado este alto tribunal en diversos criterios, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito no debe ser concebida, únicamente, como la que se publica en el Semanario Judicial de la Federación, ya que ésta en todo caso, es la “formal”. En realidad, la jurisprudencia sustantiva o material de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito se halla inmersa en los fallos y ejecutorias relativas, tal y como lo ha reconocido este Tribunal Constitucional en la jurisprudencia: “CONTRADICCIÓN DE TESIS. PARA QUE PROCEDA LA DENUNCIA BASTA QUE EN LAS SENTENCIAS SE SUSTENTEN CRITERIOS DISCREPANTES”; conforme a este criterio, el vocablo “tesis” debe entenderse en un sentido amplio, o sea, como la expresión de una argumentación que se sustenta en relación con un tema determinado por los órganos jurisdiccionales en su quehacer legal. De esta forma, cuando en una contradicción de tesis se advierte que uno de los Tribunales Colegiados contendientes sentó un criterio, utilizando o reproduciendo íntegramente la jurisprudencia contenida en una ejecutoria de cualquiera de las salas o del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que tales argumentos sean propios o autónomos, la contradicción denunciada es improcedente, de conformidad con los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo, ya que al tenor de lo dispuesto en tales preceptos, el sistema de jerarquía jurisprudencial impide que una jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito pueda contravenir a la sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contradicción de tesis 34/2008-PS. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 15 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.

Contradicción de tesis 117/2008-PS. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Notas:

Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

La tesis P./J. 27/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, página 77.

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