Época: Novena Época
Registro: 182162
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Febrero de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.1o.P.A.27 A
Página: 1080

JURISPRUDENCIA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADA A ACATARLA CUANDO SEA FUNDAMENTO DE UNA RESOLUCIÓN DE LA SALA FISCAL, POR VIRTUD DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Es verdad que la autoridad administrativa no se encuentra obligada a aplicar la jurisprudencia que dicten los órganos jurisdiccionales de la Federación para cumplir con la garantía de fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener, porque la jurisprudencia tiene notables diferencias con la ley y no puede ser equiparable a ésta, tal como lo ha establecido la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal al establecer la jurisprudencia 2a./J. 38/2002, de rubro: “JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN OBLIGADAS A APLICARLA AL CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS.”, ya que ella es obligatoria únicamente para los tribunales, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 192 y 193 de la Ley de Amparo. Sin embargo, en los casos en que los actos de las autoridades administrativas sean impugnados y resulten anulados por resolución de un órgano jurisdiccional en la que se aplique o acate cualquier criterio de jurisprudencia, entonces tales autoridades deben cumplir con los lineamientos contenidos en la nueva determinación cuando alcance la calidad de sentencia firme o ejecutoria, porque a ello sí les obliga el principio de autoridad (imperium) de la cosa juzgada y en caso de no hacerlo, incurrirán en responsabilidad que es sancionada por las leyes de la materia. Por ello, cuando una Sala Fiscal aplique en una sentencia una jurisprudencia y en ella apoye su determinación, la obligatoriedad de su observancia por las autoridades administrativas dimana del atributo de imperio de que están dotadas o investidas las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo que hace exigible su cumplimiento cuando las autoridades de referencia emitan el nuevo acto administrativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Revisión fiscal 56/2003. Administrador Local Jurídico de Chihuahua y otros. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.

Nota: La jurisprudencia citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 175.

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