Época: Novena Época
Registro: 180131
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Noviembre de 2004
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XCI/2004
Página: 127

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SI EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERÓ INAPLICABLE LA INVOCADA POR UNA DE LAS PARTES, EL HECHO DE QUE NO LA CITE EN SU SENTENCIA NO INFRINGE EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO.

Conforme al mencionado precepto, los Jueces de Distrito, entre otras autoridades jurisdiccionales, están obligados a acatar la jurisprudencia que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas; sin embargo, dicha obligación está sujeta, aun en los casos de suplencia de la queja deficiente, a que el criterio jurisprudencial resulte aplicable al caso concreto. De ahí que si el quejoso invoca en su demanda de amparo una jurisprudencia, no obliga al Juez Federal a apoyarse en ella al dictar sentencia, a menos que hecha la valoración jurídica considere que tiene aplicación.

Amparo en revisión 772/2004. Operaciones Integrales en Administración, S.C. 22 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.

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