Época: Novena Época
Registro: 179866
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Diciembre de 2004
Materia(s): Común
Tesis: I.10o.T.3 K
Página: 1370

JURISPRUDENCIA. SU INVOCACIÓN Y APLICACIÓN OBEDECE A LA NECESARIA ADECUACIÓN DEL CASO JUSTICIABLE AL CONTENIDO DE ESA FUENTE DE DERECHO.

La sola circunstancia de que toda tesis jurisprudencial sea obligatoria en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, no implica necesariamente que su aplicación se realice ipso facto, esto es, al margen de las pretensiones deducidas en juicio por las partes y de las pruebas aportadas por ellas, toda vez que la invocación y, en su caso, aplicación de tales criterios obedece a la necesaria adecuación del caso justiciable a la prevención contenida en esa fuente de derecho, y no a la inversa, porque ello significaría someter a su lineamiento lo que bien pudiera escapar de su contenido.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 300/2004. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.

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