Época: Novena Época
Registro: 170273
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 15/2008
Página: 591
JURISPRUDENCIA. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE LA ESTABLECIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 25/90 e interpretar los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, sostuvo que sólo están legitimados para solicitar la modificación de la jurisprudencia establecida por el Alto Tribunal, funcionando en Pleno o en Salas: a) las propias Salas de la Suprema Corte; b) los Ministros que las integran; c) los Tribunales Colegiados de Circuito; y, d) los Magistrados que los conforman. En esta tesitura, se concluye que las partes en el juicio de amparo carecen de legitimación para solicitar la modificación de la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal del país, por no ubicarse en alguno de los supuestos precisados.
Amparo en revisión 1021/2000. Francisco Arenas Calvillo. 17 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo directo en revisión 33/2003. Telésforo Sillero Tovar. 7 de marzo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo directo en revisión 972/2003. Corporación Ansan, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo directo en revisión 1138/2003. Corporación Ansan, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Varios 13/2005-SS, solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 119/2003. Roberto Hernández Pérez. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 15/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de enero de dos mil ocho.