Época: Novena Época
Registro: 165226
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Febrero de 2010
Materia(s): Común
Tesis: 1a. XIX/2010
Página: 121

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. AUNQUE SU APLICACIÓN REPRESENTE UNA CUESTIÓN DE MERA LEGALIDAD, CUANDO EXISTA INCERTIDUMBRE SOBRE SU APLICABILIDAD Y SEA EMITIDA EN MATERIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, DEBERÁ CONSIDERARSE COMO UN TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA DEL ALTO TRIBUNAL.

Si bien es cierto que la aplicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a casos concretos representa una cuestión de mera legalidad acotada por el contenido del artículo 192 de la Ley de Amparo, la cual generalmente no representa una problemática que en revisión deba resolver el Alto Tribunal en ejercicio de su competencia originaria, también lo es que la incertidumbre sobre su aplicabilidad ocasionalmente puede representar un tema de constitucionalidad, sobre todo tratándose de la emitida en relación con inconstitucionalidad de leyes o la interpretación directa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al tratarse del uso de sus criterios, es preferible que la Suprema Corte defina si la tesis vinculante puede aplicarse extensiva o analógicamente al caso que sea dudoso, más aún cuando de ello depende la determinación de suplir la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 1936/2009. Tour Pacific, S.C. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

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