Época: Novena Época
Registro: 200804
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo I, Junio de 1995
Materia(s): Común
Tesis: 2a. LII/95
Página: 235
INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Si bien el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo establece que “Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia”, ello no significa que sólo establezca la procedencia de la inconformidad contra las resoluciones que tengan por acatadas las ejecutorias de amparo, sino que también procede contra las resoluciones que declaren sin materia el cumplimiento por imposibilidad legal, pues ambos tipos de resolución son equiparables, en tanto tienen como efecto común que el asunto se archive como concluido por encontrarse ya liberadas las autoridades responsables de las obligaciones que las ejecutorias de amparo les imponen, ya sea, en el primer caso, por haberse cumplido con la misma o, en el segundo, por encontrarse imposibilitadas legalmente para tal cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Amparo al señalar que “No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere, que ya no hay materia para la ejecución…”.
Incidente de inconformidad 9/77. Margarita Arrieta García y otro. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.