Época: Novena Época
Registro: 200497
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo I, Mayo de 1995
Materia(s): Común
Tesis: 1a. XII/95
Página: 180

INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. IMPROCEDENCIA DE.

De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, para que proceda el incidente de inconformidad es necesario no sólo que el juez de Distrito, la autoridad que conoció del juicio o el Tribunal Colegiado en Materia de Amparo Directo, dicten un acuerdo en el cual tengan por cumplida una ejecutoria; sino también que la parte quejosa manifieste su desacuerdo con la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo. De tal manera que, si lo que se combate en la inconformidad planteada, son las consideraciones y fundamentos legales que tuvo en conocimiento la autoridad responsable para cumplir la sentencia ejecutoriada, y no propiamente el acuerdo del juzgador en que estimó tener por cumplida la sentencia, el incidente de inconformidad debe declararse improcedente.

Incidente de inconformidad 148/94. Petra Ortiz Rivera. 24 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.

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