Época: Novena Época
Registro: 186000
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Septiembre de 2002
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.T.38 K
Página: 1378
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE EJECUTORIA DE AMPARO, ORIGEN Y FINALIDAD DEL.
El incidente de daños y perjuicios como cumplimiento sustituto de una ejecutoria de amparo, tiene su fundamento en el último párrafo del artículo 105 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; se origina ante la existencia de múltiples ejecutorias de los tribunales de amparo que por diversas causas devienen inejecutables, dada la imposibilidad legal y material para ello, y la finalidad de crear esta figura fue la de evitar que las sentencias de amparo no permanezcan indefinidamente incumplidas, otorgándose por ello al quejoso la posibilidad de solicitar, a través del incidente, que las obligaciones derivadas de la ejecutoria de amparo puedan sustituirse por otras formas de cumplimiento, a través del pago de daños y perjuicios, como una alternativa al cumplimiento original ante las dificultades que se presentan para ejecutar las sentencias por sus propios alcances, lo que no implica que pueda transigirse sobre los fallos de la Justicia Federal, ni tampoco que se deteriore la fuerza de la ejecutoria de amparo en aras de un sacrificio de las garantías individuales, las cuales inescrutablemente deben ser restituidas por virtud de los fallos constitucionales, toda vez que el cumplimiento sustituto no es una imposición al peticionario de garantías que le obligue a renunciar a las prerrogativas obtenidas con motivo del fallo protector, sino que queda a su elección optar o no por él, de tal manera que la decisión de inclinarse por el mismo, no es sino la consecuencia de un acto volitivo del agraviado y no una imposición de las partes involucradas en el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 15/2002. Alejandro J. Torre Martínez. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.