Época: Novena Época
Registro: 194988
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VIII, Diciembre de 1998
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 60/98
Página: 287

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO SE CONTROVIERTE EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, el incidente de inconformidad es procedente cuando la parte interesada no está conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria; por consiguiente, si dicha parte sólo alega defectuoso cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio constitucional por parte de la autoridad responsable, es improcedente el incidente de inconformidad referido, pues en esa hipótesis la vía procedente es el recurso de queja, establecido en el artículo 95, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y no el incidente de inconformidad previsto en el invocado artículo 105 de la ley de la materia.

Inconformidad 26/94. Inmobiliaria del Valle del Murúa, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Diego Valadés. Secretaria: Susana Alva Chimal.

Inconformidad 66/94. Javier Robles Torres. 10 de octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Diego Valadés. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer de Moreno.

Inconformidad 64/92. Obdulia Pallanez Murrieta. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel Ángel Cruz Hernández.

Inconformidad 385/97. Salvador Jáuregui Jiménez. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.

Inconformidad 208/98. David Jael Sesma Neyra y otro. 8 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García.

Tesis de jurisprudencia 60/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 197, tesis 293 y 294, de rubros: “INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE SI EN ELLA SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL LA AUTORIDAD RESPONSABLE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.” e “INCONFORMIDAD. ES INFUNDADA SI EN ELLA SE PLANTEA EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.”.

error: Content is protected !!