Época: Novena Época
Registro: 194680
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Enero de 1999
Materia(s): Común
Tesis: 2a. CLXVIII/98
Página: 116

INCONFORMIDAD. EL ACUERDO RECAÍDO AL INFORME DE LA RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO Y LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA, SON ACTUACIONES DIFERENTES Y PUEDEN SER COMBATIDAS POR DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, POR TANTO SU REDACCIÓN DEBE SER EXPRESA Y CLARA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, son diferentes y surten efectos diversos, las actuaciones dictadas por el Juez de Distrito en fase de ejecución de sentencia, al recibir el informe de la autoridad responsable sobre el cumplimiento de la ejecutoria y aquella en que la tiene por cumplida y, por ende, distintos los medios de impugnación; razones por las que dichas resoluciones deben ser emitidas de manera expresa y redactadas con claridad, para evitar que las partes se confundan por su anfibología y queden en estado de indefensión por promover, en su caso, un medio de impugnación no idóneo.

Inconformidad 275/98. Ricardo Padilla Andrade. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.

error: Content is protected !!