Época: Novena Época
Registro: 189084
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Agosto de 2001
Materia(s): Común
Tesis: 2a. CXXXVI/2001
Página: 234
INCONFORMIDAD CONTRA EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. ES PROCEDENTE LA QUE SE PLANTEA SIMULTÁNEAMENTE CON LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONTRA EL ACTO DE LA RESPONSABLE QUE SIRVIÓ PARA TENER POR CUMPLIDA AQUÉLLA, SIEMPRE QUE SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 105, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que los diversos procedimientos previstos en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias que concedan la protección federal son excluyentes entre sí y que su procedencia dependerá del supuesto que se actualice en cada caso, también lo es que de ello no puede derivarse que el planteamiento simultáneo de la inconformidad contra el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo y de la denuncia de repetición del acto reclamado contra el acto de la autoridad responsable que sirvió para tener por cumplida la ejecutoria, lleve a determinar la improcedencia de la inconformidad planteada, si fue hecha valer dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surtió efectos la notificación de la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, en tanto se satisfacen los requisitos que para su procedencia establece el artículo 105, tercer párrafo, de la ley de la materia. Además, una determinación contraria llevaría a dejar en estado de indefensión a la parte quejosa inconforme porque de considerarse improcedente la inconformidad se tendría por consentida la resolución que tuvo por acatada la ejecutoria, lo que ocasionaría que la denuncia de repetición del acto reclamado también fuera improcedente porque el acto de cumplimiento respecto del cual ésta se plantea fue analizado en la resolución que tiene el carácter de consentida.
Inconformidad 204/2001. Roberto Pérez Cervantes y otra. 15 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.