Época: Novena Época
Registro: 187205
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Abril de 2002
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 18/2002
Página: 280

INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.

Cuando en el trámite de ejecución de una sentencia concesoria de amparo se promueve la inconformidad, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, su estudio debe atender de manera circunscrita a la materia determinada por la acción constitucional, así como al límite señalado en la ejecutoria donde se otorgó la protección de la Justicia Federal; de manera que si el efecto protector del amparo se estableció para que la autoridad responsable cumpliera con lo ordenado, es ilegítima la pretensión del quejoso consistente en exigir que, al hacerlo, la autoridad abarcara puntos no especificados en la resolución de amparo, pues al no haber constituido parte de la litis en el juicio de garantías, equivaldría a trastocarla y a dilucidar algo que no se incluyó en la acción constitucional de la que emanó.

Inconformidad 76/92. Club Marítimo de Puerto Vallarta, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Humberto Venancio Pineda.

Inconformidad 248/98. Olympus Tours, S.A. de C.V. y otra. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Rodolfo A. Bandala Ávila.

Inconformidad 381/2000. Teresa Villanueva Arellano de Guerrero. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Inconformidad 220/2001. Gerardo Natividad Rosas Maxemin. 25 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Inconformidad 450/2001. Elías Antonio Elías Azar. 27 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Ariel Oliva Pérez.

Tesis de jurisprudencia 18/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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