Época: Novena Época
Registro: 185390
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Diciembre de 2002
Materia(s): Común
Tesis: 1a. LXXXIV/2002
Página: 225

INCONFORMIDAD. ES PROCEDENTE AUN CUANDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, EL QUEJOSO HAYA PROMOVIDO UN NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS.

El juicio de amparo y la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen una finalidad distinta, pues mientras la del primero consiste en determinar si un acto autoritario es violatorio de garantías individuales y, en caso afirmativo, restituir al gobernado en el disfrute de éstas, en tanto que la segunda persigue dilucidar si la ejecutoria fue cumplida o no. De lo anterior se desprende que la materia de la inconformidad la constituye la resolución del órgano de amparo que tuvo por cumplida la ejecutoria, mas no la emitida por la autoridad responsable precisamente en cumplimiento de aquélla. Por tanto, no afecta la procedencia de la inconformidad el que se encuentre en trámite un juicio de garantías promovido por el propio quejoso, en el que reclame ese pronunciamiento de la responsable, ya que en dicho medio de control se examinará la constitucionalidad de aquel acto, lo que obviamente no podría realizarse en la inconformidad planteada.

Inconformidad 182/2002. Corporación de Planificación, S.A. (Coplasa). 30 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

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