Época: Novena Época
Registro: 180340
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Octubre de 2004
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 85/2004
Página: 123
INCONFORMIDAD. AUNQUE RESULTE FUNDADO EL INCIDENTE, NO DEBE APLICARSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA SANCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SALVO CUANDO DE AUTOS APAREZCA COMPROBADA LA INTENCIÓN DE EVADIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
El incidente de inconformidad previsto por el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo no tiene como presupuesto la abstención o contumacia de la autoridad responsable para dar cumplimiento a la sentencia, sino la existencia de una determinación del Juez o de la autoridad que haya conocido del juicio, en el sentido de que la ejecutoria ha sido cumplida. Por tanto, cuando se declara fundado el incidente, no tiene aplicación inmediata la sanción prevista para la autoridad responsable en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito, ya que no elude el cumplimiento de la sentencia, al existir una determinación judicial que reconoce su acatamiento. Lo anterior como regla general y sin perjuicio de las facultades que el artículo 107 constitucional otorga a la Suprema Corte, cuando de autos aparece comprobada la intención de evadir el cumplimiento de dicha ejecutoria; salvo estos casos, las autoridades no deben ser sancionadas en caso de resultar fundado el incidente, y lo procedente será revocar la determinación del juzgador y ordenarle proseguir su cabal cumplimiento.
Inconformidad 114/2003. José Luis Hernández Ugalde. 2 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Inconformidad 117/2003. José Luis Hernández Ugalde. 2 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Inconformidad 119/2003. José Luis Hernández Ugalde. 2 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Inconformidad 63/2004. Comisión Federal de Electricidad. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Inconformidad 134/2004. Elia Cruz Cortés. 4 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 85/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.