Época: Novena Época
Registro: 179886
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Diciembre de 2004
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CXXXVI/2004
Página: 367
INCONFORMIDAD. QUEDA SIN MATERIA SI ENCONTRÁNDOSE EN TRÁMITE, EL TRIBUNAL DE AMPARO RESUELVE UN RECURSO DE QUEJA DECLARÁNDOLO FUNDADO POR DEFECTO O EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
Si encontrándose en trámite la inconformidad prevista en el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional que conoció del juicio de garantías resuelve un recurso de queja interpuesto contra la resolución por la que se pretendió cumplir el fallo protector, considerando que existió un defectuoso o excesivo cumplimiento de aquélla, la inconformidad debe declararse sin materia. Esto es así, toda vez que los efectos de la interlocutoria que resolvió la queja implican la insubsistencia del fallo que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, aunado a que la autoridad responsable está vinculada a dejar sin efecto la sentencia con la que se pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y a emitir un nuevo fallo en acatamiento a la resolución que declaró fundada la queja.
Inconformidad 195/2004. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.