Época: Novena Época
Registro: 174451
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Agosto de 2006
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CXXIX/2006
Página: 261
INCONFORMIDAD. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ACLARAR UNA SENTENCIA.
La materia del recurso de inconformidad previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo se refiere sólo a las consideraciones del Juez de Distrito o del Tribunal Colegiado de Circuito para estimar cumplida o incumplida la sentencia concesoria del amparo. En ese tenor, es evidente que cuando se impugnan imprecisiones que no alteran el sentido de una sentencia -como un error en la cita de una fecha o el uso incorrecto de una palabra- la inconformidad no es la vía idónea para lograr la aclaración pretendida, por ser ésta una cuestión ajena a su naturaleza y objeto.
Inconformidad 101/2006. Universidad Autónoma Metropolitana. 10 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.