Época: Novena Época
Registro: 174242
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Septiembre de 2006
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CLII/2006
Página: 207
INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UN AMPARO DIRECTO RESPECTO DE LOS TEMAS DE LEGALIDAD QUE LE FUERON RESERVADOS POR RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es improcedente la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un amparo directo respecto de los temas de legalidad que, ya sea, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, le reservaron, toda vez que por principio de cuentas debe decirse que en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional en relación con los artículos 83, fracción V, 84, fracción II y 94 de la Ley de Amparo, las sentencias de amparo directo admiten por excepción el recurso de revisión, siempre y cuando exista tema de constitucionalidad -ya que los temas de legalidad no son susceptibles de revisarse por ser dicho juicio, una instancia extraordinaria-, aunado a que el conjunto de ambas resoluciones (la de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y la del Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el tema de legalidad que le fue reservado), resuelven aspectos diversos en un mismo asunto, por lo que dichas resoluciones son complementarias y no así, la dictada por el Tribunal Colegiado debe entenderse que fue emitida en cumplimiento a la de esta Corte.
Reclamación 194/2006-PL. Corporación de Exportaciones Mexicanas, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.