Época: Décima Época
Registro: 2001120
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro X, Julio de 2012, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.A.1 K (10a.)
Página: 1869
INCONFORMIDAD. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE, SI SE PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO DENTRO DEL INCIDENTE DE CUANTIFICACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE CANTIDADES A DEVOLVER AL QUEJOSO.
De una interpretación sistemática del artículo 105 de la Ley de Amparo se colige que el incidente de inconformidad procede contra el acuerdo emitido por un Juez de Distrito que declara cumplida una ejecutoria de amparo, esto, en el supuesto de que el particular estime que no se dio en absoluto o en forma básica el cumplimiento del fallo protector. Por ende, si la inconformidad se promueve no respecto del acuerdo señalado, sino contra la resolución dictada por un Juez de Distrito dentro del incidente de cuantificación para la liquidación de cantidades a devolver al quejoso, debe desecharse por improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Inconformidad 7/2011. Alma Rosa Vázquez Ramos y coags. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Marcela Lugo Serrato.