Época: Novena Época
Registro: 173283
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.C.88 K
Página: 1798
INCONFORMIDAD EN EL AMPARO. SU TRÁMITE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER UN NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO.
El trámite para determinar si la autoridad responsable ha dado o no cumplimiento a una ejecutoria de amparo, así como la interposición de la inconformidad a que se contrae el artículo 105 de la Ley de Amparo y su resolución, no interrumpen el término para la promoción de una nueva solicitud de protección federal por las violaciones a las garantías que pueda contener la resolución de cumplimiento, en la parte en que se le otorgó plenitud de jurisdicción a la autoridad responsable para resolver, pues no lo dispone así el artículo 21 de la propia ley y, en donde el legislador no distingue, menos aún puede hacerlo el intérprete; así también, porque no existe precepto en la ley de la materia que prescriba la interrupción de dicho término; y, finalmente, porque la promoción, tanto de un incidente de inconformidad como de un nuevo juicio de amparo, tienen un contenido sustancial y procesal distinto, puesto que en el primero se decidirá si fue correcta la consideración del Juez de Distrito en la que determinó el cumplimiento de una ejecutoria protectora previamente dictada y, en el segundo, si la resolución emitida en acatamiento, en la parte respectiva en que se dejó plenitud de jurisdicción a la responsable, es violatoria de garantías de alguno de los interesados.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 124/2006. Urbano Saúl Lucio Leonel. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.