Época: Novena Época
Registro: 172753
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Abril de 2007
Materia(s): Común
Tesis: I.8o.A.6 K
Página: 1758

INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA IMPUGNAR EN LA VÍA IDÓNEA EL ACTO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.

La inconformidad prevista en el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, no es el medio idóneo para combatir los vicios propios que pudieran atribuirse a la resolución dictada en cumplimiento de la sentencia de amparo, razón por la cual el quejoso tiene la oportunidad de impugnarla a través de los medios de defensa o recursos ordinarios previstos en la ley del acto que resulten oportunos, sin que ello signifique que puedan interponerse hasta que se notifique al quejoso la determinación recaída a la inconformidad, ni que ésta interrumpa el término para impugnar en la vía idónea el acto emitido en acatamiento a la sentencia protectora de garantías, toda vez que éste no constituye la materia directa de la inconformidad, como sí lo es la resolución del Juez de Distrito que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, en términos del precepto citado.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 190/2006. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 15 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: David Tagle Islas.

error: Content is protected !!