Época: Novena Época
Registro: 172206
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Junio de 2007
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 86/2007
Página: 76
INCONFORMIDAD. SI LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, AL RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, NO TOMA EN CUENTA LO ALEGADO POR LA PARTE QUEJOSA AL DESAHOGAR LA VISTA, SE LE CAUSA AGRAVIO.
Si bien es cierto que no existe en la Ley de Amparo alguna disposición que vincule al juez de Distrito o al tribunal colegiado de Circuito a estudiar lo alegado por la parte quejosa al desahogar la vista que se le otorga respecto de las constancias que exhibe la autoridad responsable con el objeto de que se tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, también lo es que antes de resolver lo conducente, el a quo debe dar vista al quejoso con las documentales referidas para que exprese su anuencia o haga las observaciones que estime pertinentes, así como tomar en consideración lo alegado por éste y pronunciarse al respecto, pues de lo contrario se le causaría un agravio y la vista se convertiría en una formalidad inútil. Además, en términos del artículo 113 de la Ley de la materia, que establece que no podrá archivarse ningún juicio de garantías sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido la protección federal, y en virtud de que dicho cumplimiento es una cuestión de orden público, la referida omisión debe repararse oficiosamente por la autoridad que conozca de la inconformidad hecha valer.
Inconformidad 50/2004. Comisión Federal de Electricidad. 2 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Inconformidad 40/2005. Filemón Juan de Dios Alarcón Alcántara. 2 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Inconformidad 28/2006. Comisión Federal de Electricidad. 15 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Inconformidad 2/2007. Rosendo Enríquez Bielma. 24 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Inconformidad 342/2006. Karla Daniela Sotomayor García. 31 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.
Tesis de jurisprudencia 86/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil siete.