Época: Novena Época
Registro: 170727
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Diciembre de 2007
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 248/2007
Página: 202
INCONFORMIDAD. QUEDA SIN MATERIA SI LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ACATAMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO SE IMPUGNÓ EN UN NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS Y ÉSTE SE RESOLVIÓ OTORGANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO.
Si la protección de la Justicia Federal se otorgó al quejoso en un primer juicio de amparo, para que la autoridad responsable emitiera una nueva resolución y en acatamiento a ello, dicha autoridad dictó otra que resuelve en su totalidad el conflicto, que también fue impugnada a través de un nuevo juicio de garantías, donde se resolvió otorgarle la protección constitucional, es inconcuso que al haber quedado anulada y sin efecto legal alguno la resolución que tuvo por cumplimentada la sentencia protectora con el dictado de la nueva resolución de amparo, debe declararse sin materia la inconformidad interpuesta en su contra.
Inconformidad 250/2002. Miguel Ángel Peña Silva y otros. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Inconformidad 110/2004. Luis Enrique Abarca Fajardo. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Inconformidad 38/2005. Seguridad Privada Profesional Delsag, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Inconformidad 29/2007. Sindicato de Trabajadores de la empresa Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V., Ingenio San Cristóbal. 25 de abril de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Inconformidad 91/2007. María Teresa Vázquez Martínez. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Tesis de jurisprudencia 248/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil siete.