Época: Novena Época
Registro: 169282
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Julio de 2008
Materia(s): Común
Tesis: I.15o.A.34 K
Página: 1735
INCONFORMIDAD SIN MATERIA. SE ACTUALIZA ANTE EL DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, la inconformidad es la vía para solicitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación o un Tribunal Colegiado de Circuito, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen la juridicidad de las resoluciones en que los juzgadores de amparo tienen por cumplidas las sentencias que otorgaron la protección de la Justicia Federal. Por consiguiente, el desistimiento de esa petición expresado y ratificado por el quejoso, pone de manifiesto el abandono de los cuestionamientos relacionados con la determinación del acatamiento de la ejecutoria constitucional y la desaparición de la intención de que se revierta en su sentido, lo que conduce a declarar sin materia la inconformidad relativa, por haber desaparecido su objeto o sustancia de análisis, que es precisamente el examen de los argumentos de desacuerdo de la parte interesada; declaración que no desconoce que el cumplimiento de las ejecutorias de amparo es de orden público y que, por tanto, incluso de oficio debe abordarse su estudio, pues tratándose del supuesto en que el quejoso desiste de la inconformidad, ese alto valor, esto es, el orden público, queda salvaguardado con la existencia de una declaración expresa de acatamiento (la cuestionada inicialmente), cuya legalidad presunta debe subsistir de la mano de la convicción de conformidad del quejoso revelada a través del desistimiento.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Inconformidad 7/2008. Antonio Alberto Bravo Zamora. 2 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.