Época: Novena Época
Registro: 168115
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Común
Tesis: 1a. VII/2009
Página: 554
INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
Si bien es cierto que el artículo 105 de la Ley de Amparo no señala expresamente ante qué autoridad debe interponerse la inconformidad, también lo es que de la interpretación de sus párrafos segundo y tercero, que disponen que la parte inconforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo deberá solicitar al juez de distrito, a la autoridad que haya conocido del juicio o al tribunal colegiado de circuito, según sea el caso, el envío del expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que el escrito relativo debe presentarse ante el propio órgano jurisdiccional que dictó la resolución; de ahí que hacerlo ante una autoridad distinta no interrumpe el plazo legal de cinco días previsto para su interposición.
Inconformidad 281/2008. Rubén Velázquez Rodríguez. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.