Época: Novena Época
Registro: 166143
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Octubre de 2009
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 99/2009
Página: 20

INCONFORMIDAD Y DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO SON MEDIOS DE DEFENSA QUE SE EXCLUYAN.

La inconformidad y la denuncia de repetición del acto reclamado hecha valer en contra del acto dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo y que es origen de la resolución que tuvo por cumplida ésta, no son medios de defensa que se excluyan entre sí y, por tanto, la promoción de uno no determina la improcedencia del otro, pues un criterio contrario colocaría en estado de indefensión a la parte quejosa, ya que de declararse improcedente la inconformidad se tendría como firme la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, al no existir legalmente diverso medio de impugnación mediante el cual pueda cuestionarse tal determinación. En ese orden de ideas, la resolución que pudiera dictarse en la denuncia de repetición del acto reclamado, cualquiera que pudiera ser su sentido, no podría tener la fuerza legal para revocar la misma, determinándose así la improcedencia de dicha denuncia, pues gozando de firmeza tal declaratoria, el quejoso se encontraría impedido para impugnar el acto que la originó y, en todo caso, sólo podría impugnar un acto de la responsable diferente y posterior a aquel que condujo a la convicción del acatamiento de la ejecutoria.

Inconformidad 150/2002. Manuel Guzmán de la Torre y otro. 11 de septiembre de 2002. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

Inconformidad 88/2003. Juan Carlos Prieto Ávila. 4 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Ariel Oliva Pérez.

Inconformidad 293/2005. Carlos Antonio Gutiérrez Rodríguez (menor). 18 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Inconformidad 82/2006. Guilibaldo Pérez Olivares. 19 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

Inconformidad 271/2008. Raymundo Díaz Silva. 14 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Tesis de jurisprudencia 99/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de septiembre de dos mil nueve.

Nota: Por ejecutoria del 25 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 281/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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